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Preguntas Frecuentes
Depende, del modelo de negocios y de los socios. Va a depender de cuantos socios sean, cual es la forma de administración, si quieres un objeto amplio o no. Hay muchos factores.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Es una sociedad que se caracteriza porque los socios responden limitadamente por el monto de capital que aportan. Puede tener entre 2 y 50 socios, y en el caso de superar este máximo, pasa a convertirse en una sociedad colectiva con responsabilidad ilimitada. Teóricamente y a diferencia de la sociedad anónima, este tipo de sociedad es administrada por todos los socios de común acuerdo, lo que implica que todas las decisiones deben ser tomadas por unanimidad. Sin embargo, lo normal es que los socios designen a una persona para que administre la sociedad, que puede ser uno de los socios o un tercero, que será quien tome las decisiones. Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) Antes obligatoriamente para constituir una sociedad se requerían como mínimo dos personas, porque la sociedad es un contrato y en todo contrato deben haber dos partes. Sin embargo, actualmente existen las EIRL que permiten a una persona iniciar un negocio de manera individual, pero a través de una entidad o persona legal distinta. La EIRL es una persona jurídica con rut y patrimonio propio, donde la responsabilidad es limitada, lo que permite al dueño resguardar su patrimonio personal y sólo responder hasta el capital aportado a la empresa. Sociedades por Acciones o S.p.A, entidad que goza de todas las ventajas de las demás sociedades, pero con muchos menos inconvenientes. La S.p.A. es la cruza perfecta entre la Sociedad Anónima y las Sociedades de responsabilidad limitada. Cuenta con la facilidad de la administración de una limitada, y la libertad de un capital dividido en acciones de la S.A. Este tipo de sociedad viene a ser la mejor amiga del emprendedor por varias razones:
1. Puede ser creada por una sola persona o por más.
2. Si empieza a crecer el negocio, pueden crearse matrices y filiales de la empresa.
3. Si se inicia la sociedad con una persona, pero después se da cuenta que necesita un socio que aporte más lucas, no necesita crear otra sociedad (que harto caro sale, y que es obligación en el caso de las limitadas).
4. Si necesita más capital, emite más acciones y se acabó, sin tener que pedirle autorización al socio ni a juntas de accionistas catete.
5. Se puede establecer que ciertas acciones tengan un pago fijo, y que ese pago se haga con preferencia a los de los demás accionistas.
6. La sociedad puede tener varios giros.
7. Su administración es libre, libre como el viento. En los estatutos usted puede señalar que lo administra usted mismo, un tipo x, una persona jurídica, otra sociedad, etc.
Sí, siempre es necesario tener domicilio tributario aunque haga solo ventas online ya que es el domicilio que tiene el ente fiscal para notificar al contribuyente.
Va a depender de la forma de creación que se haga. Si es por la forma tradicional, se debe hacer una escritura pública en notaria, inscribirla en el Conservador de Bienes raices y Publicarla en el Diario Oficial. Luego de eso se hacen los tramites en el SII de incio de actividades, acreditar domiclio y verificar la actividad. Si es por tu empresa en un dia, se hace el borrador por la página www.tuempresaenundia.cl, luego se debe firmar en notaria y una vez firmado se hacen los mismos tramites en el SII. En ambos casos se debe tramitar además una patente Municipal.
Todos los contribuyentes ya sean algunas personas naturales y todas las empresas indistintamente del tamaño, tienen la obligación de realizar el pago de su patente comercial en la Municipalidad respectiva ya que el concepto de patente, es la contribución que se paga por ejercer actividades lucrativas donde se tenga domicilio.
Ser chileno o extranjero con visa definitiva o Provisoria Vigente, contar con domicilio tributario.
No se puede.
El contador siempre es lo más recomendado, pero en la actualidad de acuerdo al régimen tributario que tenga la empresa es necesario ya que es obligatorio tener contador en el caso de tener Régimen de contabilidad completa ya sea 14 A o B, en el caso de la contabilidad simplificada la persona puede realizar por sí misma la declaración de impuestos mensual en el formulario y anual ya que el Servicio de Impuestos Internos tiene propuestas para ambos.
